NO HAY OLVIDO PARA TASCÓN Y SU LISTA
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► CIDH RECUERDA
A MADURO QUE DEBE CUMPLIR la sentencia
de la “Lista Tascón”
► J.V. RANGEL USÓ LA LISTA PARA PERSEGUIR Y DISCRIMINAR
LUCAR777 - La lista Tascón, como su nombre lo indica, fue obtenida por este personaje de la política venezolana, de los ciudadanos que firmaron las planillas para el referéndum revocatorio contra el gobierno de Hugo Chávez en agosto del año 2004, y que luego fue utilizada indebidamente para causarle todo tipo de daños a los firmantes, lo que creó graves discriminaciones e injusticias a gran número de venezolanos.
Karina Villarreal - El Nacional :- La Corte
Interamericana de Derechos Humanos le recordó al Estado venezolano, por tercer ño
consecutivo, que no ha honrado el plazo para dar cuenta del cumplimiento de la
sentencia en el caso «San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela». Este alude a la
famosa «Lista Tascón».
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se dictó el
8 de febrero de 2018. «En comunicación remitida al Estado venezolano y al
representante de las víctimas, Dr. Héctor Faúndez Ledesma, este 21 de diciembre
de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos volvió a recordar que en
2019 venció el plazo de un año para presentar el informe en el que se indique
-para cada una de las medidas de reparación ordenadas por la sentencia en el
caso San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela-, cuáles son los órganos,
instituciones o autoridades estatales encargadas o responsables de
implementarlas y el cronograma de trabajo para su cumplimiento total».
Rocío San Miguel, víctima en el caso,
consideró: «Es francamente cruel el comportamiento del Estado venezolano en
materia de derechos humanos. Han pasado 17 años de los hechos y a pesar de
tener una sentencia favorable en nuestro caso, de un órgano internacional, el
Estado se niega a cumplirla».
Lista Tascón El caso San Miguel
Sosa y Otras Vs Venezuela se remonta al año 2004. En ese entonces, Rocío
San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña fueron despedidas
del Consejo Nacional de Fronteras por José Vicente Rangel.
El despido sucedió luego de publicarse la “Lista Tascón», después de
solicitar el referéndum revocatorio del mandato presidencial de Hugo
Chávez Frías.
Para ese momento, Rangel ejercía como presidente de dicho organismo,
además de ser el vicepresidente de la República.
«La ‘Lista Tascón’, hecha pública por el fallecido diputado Luis Tascón,
reveló los datos de todos los ciudadanos que firmaron para solicitar la
activación del derecho constitucional a un referéndum revocatorio presidencial;
lo que generó despedidos y acciones de discriminación», recordó la Asociación.
Y recalcó que el caso San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela fue el único
de la “Lista Tascón” que pudo documentarse ante instancias internacionales.
Ello a pesar de que fueron miles los funcionarios y empleados de la
administración pública del Estado que fueron despedidos por firmar para activar
el revocatorio.
Víctimas
Las víctimas de este caso (San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela) fueron
asistidas por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés
Bello.
«Después de agotar todos los recursos judiciales en Venezuela sin
obtener justicia, acudieron a la jurisdicción internacional. Lograron en 2018
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado venezolano
por discriminación, al violar su derecho a la participación política»,
recordó.
Y añadió que el Estado Venezolano también fue condenado por su
responsabilidad en la violación de la libertad de pensamiento y expresión; la
violación del derecho al trabajo; la violación del derecho de acceso a la
justicia y a un recurso efectivo ante la ley. Todos ellos, derechos
garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
VENEZUELA
ES RESPONSABLE …
San
José, C.R., 30.5.2018. En la Sentencia
de 8 de febrero de 2018,
notificada el día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) encontró responsable al Estado de Venezuela por la violación a los
derechos políticos y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel
Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña. Igualmente, encontró
responsable a Venezuela por la desviación de poder y discriminación política
que significó la terminación arbitraria de sus contratos laborales.
En el año 2003, diversos partidos políticos y miembros de
la sociedad civil promovieron la realización de un referendo revocatorio al
entonces Presidente Hugo Chávez Frías, que contó con más de 3 millones de
firmas de respaldo. Antes de que el Consejo Nacional Electoral validara dichas
firmas, el Presidente Chávez comisionó al diputado Luis Tascón Gutiérrez para
que recibiera copias certificadas de las planillas. Los datos de los firmantes
fueron publicados en una página web (luistascon), acusando a los firmantes de
participar en “un megafraude”. Medios de comunicación y organizaciones no
gubernamentales internacionales y venezolanas documentaron denuncias de
despidos y represalias a funcionarios que formaban parte de esta lista.
Para la Corte IDH, el referendo se dio en un contexto de
alta inestabilidad y polarización política, caracterizado por un clima de intolerancia
a la disidencia. Por tanto, resulta evidente que la publicación de la identidad
de los firmantes en la ‘‘Lista Tascón’’ tenía fines intimidatorios, que
buscaban desincentivar la participación y la posibilidad de disidencias
políticas. Esto favoreció el ambiente de persecución política y discriminación
contra los opositores del gobierno.
Al conocer estos hechos, la Corte IDH consideró que el
derecho a solicitar y participar en un procedimiento revocatorio es un derecho
político protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su
vez, reafirmó que en una sociedad democrática una persona nunca podría ser
discriminada por sus opiniones políticas o por ejercer legítimamente derechos
políticos.
Las víctimas del presente caso eran funcionarias que trabajaban en el Consejo Nacional de Fronteras, cuyos nombres aparecían en la denominada ‘‘lista Tascón’’. Sus contratos fueron terminados y, como consecuencia, iniciaron sin éxito diversas denuncias y acciones judiciales. Para la Corte IDH, esta terminación del vínculo laboral constituyó una forma de desviación de poder, ya que se utilizó una cláusula contractual como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación. La finalidad real era, sin duda, generar una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente un derecho de carácter político, lo que fue percibido por los funcionarios superiores como un acto de deslealtad política. Por ello, el Tribunal declaró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la participación política, contenido en la Convención Americana. Igualmente, la Corte IDH consideró que se violó el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, ya que no se observó el derecho a las garantías y protección judiciales en los procesos judiciales internos.
A su vez, el despido arbitrario tenía la intención
encubierta de acallar y desincentivar la disidencia política, pues fue
instrumentalizado como factor ejemplarizante para que otras personas que
ejercieron esa misma libertad se vieran amedrentadas de participar
políticamente y eventualmente motivadas de manera ilegítima a retirar o
“reparar” sus firmas. Por lo anterior, la Corte IDH declaró que el Estado es
responsable por la violación de la libertad de pensamiento y expresión, en
relación con el principio de no discriminación de las víctimas.
Al tratarse la terminación laboral de una forma de
desviación de poder y discriminación política y debido a que se les negó a las
víctimas el acceso a la justicia, la Corte IDH también consideró que Venezuela
era responsable por la violación al derecho al trabajo. Este derecho se
encuentra reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana.
En virtud de estas violaciones de derechos humanos, la
Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las que destacan, aquellas
destinadas a adoptar las medidas necesarias para que los hechos relevantes de
desviación de poder no queden en impunidad.
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