“3 EN 1" , LUBRICANTE CON ¿FUTURO ?

EL COLAPSO DEL INTERINATO Y EL FUTURO DE LA OPOSICIÓN - Manuel Malaver CHAVISMO APRUEBA PROYECTO DE LEY QUE CRIMINALIZA A LAS ONG ORTEGA, SOCIO DE MADURO YA  DISOLVIÓ MÁS DE 3.000 ONG EN NICARAGUA   - DW Manuel Malaver – Especial para EdC - Si no fuera por las multitudes de docentes que desde el lunes 9 de enero pasado tomaron las calles de Venezuela para protestar contra el salario de bambre que la dictadura de Maduro les ha fijado en 30 dólares mensuales, podría establecerse que la entronización del sistema socialista en el país sigue sin mayores perturbaciones y que dentro de poco seremos una segunda Cuba aunque con v´´iaas de escape que incluyen la frontera terrestre y los vuelos aéreos. Pero hay también focos de enfrentamientos y revueltas en la llamada “Zona de Hierro,” que tienen como centro a la ciudad de Puerto Ordaz o Ciudad Guayana, donde los obreros de las otroras prósperas empresas del hierro, el aluminio y la bauxita han tomado sus lugares de trabajo como punto...

NO HAY OLVIDO PARA TASCÓN Y SU LISTA


Nicolás Maduro se está llenando de casos de Derechos Humanos.... OEA , CIDH, CPI,...

CIDH  RECUERDA A MADURO QUE DEBE CUMPLIR la sentencia de la “Lista Tascón”

J.V. RANGEL USÓ  LA LISTA  PARA PERSEGUIR Y DISCRIMINAR

LUCAR777 - La lista Tascón, como su nombre lo indica, fue obtenida por este personaje de la política venezolana, de los ciudadanos que firmaron las planillas para el referéndum revocatorio contra el gobierno de Hugo Chávez en agosto del año 2004, y que luego fue utilizada indebidamente para causarle todo tipo de daños a los firmantes, lo que creó graves discriminaciones e injusticias a gran número de venezolanos.

Karina Villarreal - El Nacional :- La Corte Interamericana de Derechos Humanos le recordó al Estado venezolano, por tercer ño consecutivo, que no ha honrado el plazo para dar cuenta del cumplimiento de la sentencia en el caso «San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela». Este alude a la famosa «Lista Tascón».

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se dictó el 8 de febrero de 2018. «En comunicación remitida al Estado venezolano y al representante de las víctimas, Dr. Héctor Faúndez Ledesma, este 21 de diciembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos volvió a recordar que en 2019 venció el plazo de un año para presentar el informe en el que se indique -para cada una de las medidas de reparación ordenadas por la sentencia en el caso San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela-, cuáles son los órganos, instituciones o autoridades estatales encargadas o responsables de implementarlas y el cronograma de trabajo para su cumplimiento total».

Rocío San Miguel, víctima en el caso, consideró: «Es francamente cruel el comportamiento del Estado venezolano en materia de derechos humanos. Han pasado 17 años de los hechos y a pesar de tener una sentencia favorable en nuestro caso, de un órgano internacional, el Estado se niega a cumplirla».

Lista Tascón El caso San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela se remonta al año 2004. En ese entonces,  Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña fueron despedidas del Consejo Nacional de Fronteras por José Vicente Rangel.

El despido sucedió luego de publicarse la “Lista Tascón», después de solicitar el referéndum revocatorio del mandato presidencial de Hugo Chávez Frías.

Para ese momento, Rangel ejercía como presidente de dicho organismo, además de ser el vicepresidente de la República.

«La ‘Lista Tascón’, hecha pública por el fallecido diputado Luis Tascón, reveló los datos de todos los ciudadanos que firmaron para solicitar la activación del derecho constitucional a un referéndum revocatorio presidencial; lo que generó despedidos y acciones de discriminación», recordó la Asociación.

Y recalcó que el caso San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela fue el único de la “Lista Tascón” que pudo documentarse ante instancias internacionales. Ello a pesar de que fueron miles los funcionarios y empleados de la administración pública del Estado que fueron despedidos por firmar para activar el revocatorio.

Víctimas

Las víctimas de este caso (San Miguel Sosa y Otras Vs Venezuela) fueron asistidas por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello.

«Después de agotar todos los recursos judiciales en Venezuela sin obtener justicia, acudieron a la jurisdicción internacional. Lograron en 2018 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado venezolano por discriminación, al violar su derecho a la participación política», recordó.

Y añadió que el Estado Venezolano también fue condenado por su responsabilidad en la violación de la libertad de pensamiento y expresión; la violación del derecho al trabajo; la violación del derecho de acceso a la justicia y a un recurso efectivo ante la ley. Todos ellos, derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

José Vicente Rangel, desde  la cima del régimen, aplicó la lista y la usó para discriminar y perseguir

VENEZUELA ES RESPONSABLE …

San José, C.R., 30.5.2018. En la Sentencia de 8 de febrero de 2018, notificada el día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró responsable al Estado de Venezuela por la violación a los derechos políticos y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña. Igualmente, encontró responsable a Venezuela por la desviación de poder y discriminación política que significó la terminación arbitraria de sus contratos laborales.

En el año 2003, diversos partidos políticos y miembros de la sociedad civil promovieron la realización de un referendo revocatorio al entonces Presidente Hugo Chávez Frías, que contó con más de 3 millones de firmas de respaldo. Antes de que el Consejo Nacional Electoral validara dichas firmas, el Presidente Chávez comisionó al diputado Luis Tascón Gutiérrez para que recibiera copias certificadas de las planillas. Los datos de los firmantes fueron publicados en una página web (luistascon), acusando a los firmantes de participar en “un megafraude”. Medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales internacionales y venezolanas documentaron denuncias de despidos y represalias a funcionarios que formaban parte de esta lista.

Para la Corte IDH, el referendo se dio en un contexto de alta inestabilidad y polarización política, caracterizado por un clima de intolerancia a la disidencia. Por tanto, resulta evidente que la publicación de la identidad de los firmantes en la ‘‘Lista Tascón’’ tenía fines intimidatorios, que buscaban desincentivar la participación y la posibilidad de disidencias políticas. Esto favoreció el ambiente de persecución política y discriminación contra los opositores del gobierno.

Al conocer estos hechos, la Corte IDH consideró que el derecho a solicitar y participar en un procedimiento revocatorio es un derecho político protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, reafirmó que en una sociedad democrática una persona nunca podría ser discriminada por sus opiniones políticas o por ejercer legítimamente derechos políticos.

Las víctimas del presente caso eran funcionarias que trabajaban en el Consejo Nacional de Fronteras, cuyos nombres aparecían en la denominada ‘‘lista Tascón’’. Sus contratos fueron terminados y, como consecuencia, iniciaron sin éxito diversas denuncias y acciones judiciales. Para la Corte IDH, esta terminación del vínculo laboral constituyó una forma de desviación de poder, ya que se utilizó una cláusula contractual como velo de legalidad para encubrir la verdadera motivación. La finalidad real era, sin duda, generar una represalia en su contra por haber ejercido legítimamente un derecho de carácter político, lo que fue percibido por los funcionarios superiores como un acto de deslealtad política. Por ello, el Tribunal declaró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la participación política, contenido en la Convención Americana. Igualmente, la Corte IDH consideró que se violó el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, ya que no se observó el derecho a las garantías y protección judiciales en los procesos judiciales internos.

A su vez, el despido arbitrario tenía la intención encubierta de acallar y desincentivar la disidencia política, pues fue instrumentalizado como factor ejemplarizante para que otras personas que ejercieron esa misma libertad se vieran amedrentadas de participar políticamente y eventualmente motivadas de manera ilegítima a retirar o “reparar” sus firmas. Por lo anterior, la Corte IDH declaró que el Estado es responsable por la violación de la libertad de pensamiento y expresión, en relación con el principio de no discriminación de las víctimas.

Al tratarse la terminación laboral de una forma de desviación de poder y discriminación política y debido a que se les negó a las víctimas el acceso a la justicia, la Corte IDH también consideró que Venezuela era responsable por la violación al derecho al trabajo. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana.

En virtud de estas violaciones de derechos humanos, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las que destacan, aquellas destinadas a adoptar las medidas necesarias para que los hechos relevantes de desviación de poder no queden en impunidad.

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