“3 EN 1" , LUBRICANTE CON ¿FUTURO ?

EL COLAPSO DEL INTERINATO Y EL FUTURO DE LA OPOSICIÓN - Manuel Malaver CHAVISMO APRUEBA PROYECTO DE LEY QUE CRIMINALIZA A LAS ONG ORTEGA, SOCIO DE MADURO YA  DISOLVIÓ MÁS DE 3.000 ONG EN NICARAGUA   - DW Manuel Malaver – Especial para EdC - Si no fuera por las multitudes de docentes que desde el lunes 9 de enero pasado tomaron las calles de Venezuela para protestar contra el salario de bambre que la dictadura de Maduro les ha fijado en 30 dólares mensuales, podría establecerse que la entronización del sistema socialista en el país sigue sin mayores perturbaciones y que dentro de poco seremos una segunda Cuba aunque con v´´iaas de escape que incluyen la frontera terrestre y los vuelos aéreos. Pero hay también focos de enfrentamientos y revueltas en la llamada “Zona de Hierro,” que tienen como centro a la ciudad de Puerto Ordaz o Ciudad Guayana, donde los obreros de las otroras prósperas empresas del hierro, el aluminio y la bauxita han tomado sus lugares de trabajo como punto...

BUKELE SALVADOR ¿PERPETUO?



► LA FIEBRE DE LAS REELECCIONES EN AMÉRICA LATINA |  EL NUEVO HERALD

AL BUSCAR LA REELECCIÓN, BUKELE RECREA LA VIEJA HISTORIA DEL CAUDILLO LATINOAMERICANO - WP

► EL VICEPRESIDENTE DE EL SALVADOR ESTUVO CONTRA LA REELECCIÓN | VIDEO

BUKELE, REELECCIÓN Y CAUDILLISMO: ASÍ QUIERE ATORNILLARSE AL PODER  - EL ESPECTADOR
 

CNN -  A Nayib Bukele le gustó la presidencia y buscará la reelección en los comicios de 2024. Lo anunció oficialmente en su discurso por los 201 años de la Independencia de El Salvador, pese a que está prohibido en la Constitución, y al parecer, también olvidando su opinión sobre las dictaduras y la reelección antes de ser mandatario. ¿Tratará de perpetuarse en el Poder, como los regímenes de Venezuela y Nicaragua?


DECLARACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA REELECCIÓN DEL PRESIDENTE EN EL SALVADOR

IDEA:-  :-  Los exjefes de Estado y de Gobierno integrantes de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), ante el anuncio por el presidente de la República de El Salvador, Nayib Bukele, de su candidatura para otro período constitucional sucesivo, consideran obligante manifestar lo siguiente dada su gravedad:

• Que la Constitución de la República del Salvador en vigor consagra en su artículo 88 el principio de “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República” – proclamado por la Declaración de Santiago de Chile adoptada por los países miembros de la OEA en 1959 – y señala como mandato constitucional, a la vez, el desconocimiento del presidente quien habiendo concluido su período pretenda seguir en ejercicio.

Y proscribe expresamente, que sea candidato “el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, según los artículos 131,16 y 152,1; Que la misma Constitución, en su artículo 154 sólo prevé un ejercicio presidencial quinquenal, sin que “la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”; por lo que dispone como cláusula pétrea en su artículo 248, que “no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a… la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.”

• Que el Grupo IDEA acompañó la Opinión Consultiva adoptada el 7 de junio de 2021 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la figura de la reelección presidencial a pedido del Gobierno de Colombia, en cuyo texto razona y concluye lo siguiente:

“El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana establece como elemento constitutivo de la democracia representativa el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho. En una democracia representativa es necesario que el ejercicio del poder se encuentre sometido a reglas, fijadas de antemano y conocidas previamente por todos los ciudadanos…

En esa medida el proceso democrático, requiere de ciertas reglas que limiten el poder de las mayorías expresado en las urnas para proteger a las minorías. Por lo tanto, las reglas de acceso al ejercicio del poder no pueden ser modificadas sin ningún límite por quienes temporalmente se encuentran ejerciendo el poder político”.

▪ Que en nuestra Declaración de 7 de septiembre de 2021, señalamos que mediante el “uso de una mayoría política, la Asamblea Legislativa salvadoreña procedió, sin fórmula de juicio ni ejercicio del derecho a la defensa, a la destitución de los jueces constitucionales [y que] al término, reconstituida de tal modo la Justicia constitucional, en sentencia del último 3 de septiembre la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, abrogando un mandato de la soberanía popular que ella interpreta, reescribe la Constitución por vía judicial a objeto de disponer la figura de la reelección presidencial”.

Por consiguiente, de concretarse la pretensión del actual presidente de El Salvador, consideramos se estará en presencia, como lo indica expresamente en su artículo 20 la Carta Democrática Interamericana, de “una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”. Por lo mismo, encontrándose el sistema interamericano ante una situación que de suyo afecta el desarrollo del proceso político institucional democrático y el legítimo ejercicio del poder, quienes suscribimos la presente instamos al secretario general de la Organización de Estados Americanos y al Consejo Permanente para que, sobre un análisis urgente de la cuestión, dispongan lo necesario, para “promover la normalización de la institucionalidad democrática” en El Salvador. Septiembre 21, 2022

Óscar Arias S., Costa Rica José María Aznar, España; Nicolás Ardito Barletta, Panamá; Felipe Calderón, México; Vicente Fox Q., México; Federico Franco, Paraguay; Eduardo Frei, Chile; César Gaviria T., Colombia; Lucio Gutiérrez, Ecuador; Osvaldo Hurtado, Ecuador; Luis Alberto Lacalle H., Uruguay; Mauricio Macri, Argentina ; Jamil Mahuad W., Ecuador; Mireya Moscoso, Panamá; Andrés Pastrana, Colombia; Ernesto Pérez Balladares, Panamá: Jorge Tuto Quiroga, Bolivia: Miguel Ángel Rodríguez E., Costa Rica; Julio María Sanguinetti, Uruguay ; Luis Guillermo Solís R. Costa Rica; Juan Carlos Wasmosy, Paraguay;

Es auténtica: Asdrúbal Aguiar Secretario General de IDEA

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