BUKELE SALVADOR ¿PERPETUO?
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LA REELECCIÓN, BUKELE RECREA LA VIEJA HISTORIA DEL CAUDILLO LATINOAMERICANO - WP
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DECLARACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA REELECCIÓN DEL PRESIDENTE EN EL SALVADOR
IDEA:- :-
Los exjefes de Estado y de Gobierno integrantes de la Iniciativa
Democrática de España y las Américas (IDEA), ante el anuncio por el presidente
de la República de El Salvador, Nayib Bukele, de su candidatura para otro
período constitucional sucesivo, consideran obligante manifestar lo siguiente
dada su gravedad:
•
Que la Constitución de la República del Salvador en vigor consagra en su
artículo 88 el principio de “la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República” – proclamado por la Declaración de Santiago de
Chile adoptada por los países miembros de la OEA en 1959 – y señala como
mandato constitucional, a la vez, el
desconocimiento del presidente quien habiendo concluido su período pretenda
seguir en ejercicio.
Y
proscribe expresamente, que sea candidato “el que haya desempeñado la
Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante
el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al
inicio del período presidencial”, según los artículos 131,16 y 152,1; Que la
misma Constitución, en su artículo 154 sólo prevé un ejercicio presidencial
quinquenal, sin que “la persona que haya ejercido la Presidencia pueda
continuar en sus funciones ni un día más”; por lo que dispone como cláusula pétrea en su artículo 248, que
“no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se
refieren a… la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República.”
•
Que el Grupo IDEA acompañó la Opinión Consultiva adoptada el 7 de junio de 2021
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la figura de la
reelección presidencial a pedido del Gobierno de Colombia, en cuyo texto razona
y concluye lo siguiente:
“El
artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana establece como elemento
constitutivo de la democracia representativa el acceso al poder y su ejercicio
con sujeción al Estado de Derecho. En una democracia representativa es
necesario que el ejercicio del poder se encuentre sometido a reglas, fijadas de
antemano y conocidas previamente por todos los ciudadanos…
En
esa medida el proceso democrático, requiere de ciertas reglas que limiten el
poder de las mayorías expresado en las urnas para proteger a las minorías. Por
lo tanto, las reglas de acceso al ejercicio del poder no pueden ser modificadas
sin ningún límite por quienes temporalmente se encuentran ejerciendo el poder
político”.
▪
Que en nuestra Declaración de 7 de septiembre de 2021, señalamos que mediante
el “uso de una mayoría política, la Asamblea Legislativa salvadoreña procedió,
sin fórmula de juicio ni ejercicio del derecho a la defensa, a la destitución
de los jueces constitucionales [y que] al término, reconstituida de tal modo la
Justicia constitucional, en sentencia del último 3 de septiembre la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, abrogando un mandato de la
soberanía popular que ella interpreta, reescribe la Constitución por vía
judicial a objeto de disponer la figura de la reelección presidencial”.
Por
consiguiente, de concretarse la pretensión del actual presidente de El
Salvador, consideramos se estará en presencia, como lo indica expresamente en
su artículo 20 la Carta Democrática Interamericana, de “una alteración del
orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”. Por lo mismo,
encontrándose el sistema interamericano ante una situación que de suyo afecta
el desarrollo del proceso político institucional democrático y el legítimo
ejercicio del poder, quienes suscribimos la presente instamos al secretario
general de la Organización de Estados Americanos y al Consejo Permanente para
que, sobre un análisis urgente de la cuestión, dispongan lo necesario, para
“promover la normalización de la institucionalidad democrática” en El Salvador.
Septiembre 21, 2022
Óscar
Arias S., Costa Rica José María Aznar, España; Nicolás Ardito Barletta, Panamá;
Felipe Calderón, México; Vicente Fox Q., México; Federico Franco, Paraguay;
Eduardo Frei, Chile; César Gaviria T., Colombia; Lucio Gutiérrez, Ecuador;
Osvaldo Hurtado, Ecuador; Luis Alberto Lacalle H., Uruguay; Mauricio Macri,
Argentina ; Jamil Mahuad W., Ecuador; Mireya Moscoso, Panamá; Andrés Pastrana,
Colombia; Ernesto Pérez Balladares, Panamá: Jorge Tuto Quiroga, Bolivia: Miguel
Ángel Rodríguez E., Costa Rica; Julio María Sanguinetti, Uruguay ; Luis
Guillermo Solís R. Costa Rica; Juan Carlos Wasmosy, Paraguay;
Es auténtica: Asdrúbal Aguiar Secretario General de IDEA
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